Qué tiene que llevar
Por cada mercancía peligrosa, el apartado 5.4.1.1.1 del ADR pide, en este orden:
- El número ONU precedido de las letras «UN» (a).
- La designación oficial de transporte (b) y, en las entradas «N.E.P.», el nombre técnico entre paréntesis (3.1.2.8).
- Los modelos de etiqueta o la clase, con los peligros secundarios entre paréntesis (c).
- El grupo de embalaje, si lo tiene (d).
- El número y la descripción de los bultos (e) y la cantidad total de cada mercancía (f).
- El nombre y la dirección del expedidor (g) y del destinatario (h).
- El código de restricción en túneles entre paréntesis, si el viaje pasa por túneles con restricciones (k).
La exención 1.1.3.6
Si la mercancía va en bultos y la cantidad por unidad de transporte no pasa de los límites del 1.1.3.6.3, no se aplican, entre otros, el capítulo 5.3 (señalización naranja) ni la sección 5.4.3 (instrucciones escritas). Con varias categorías, la cantidad de cada una se multiplica por 50 (categoría 1), 3 (categoría 2) o 1 (categoría 3), y la suma no puede pasar de 1.000 (1.1.3.6.4). La categoría 4 no cuenta y la 0 no se puede acoger.
Si se acoge, el documento tiene que decir la cantidad total de cada categoría de transporte y el valor calculado (5.4.1.1.1 f, nota 1).
Los errores más habituales
Son casi siempre datos que faltan o que no están como pide el 5.4.1.1.1:
- No poner la cantidad total, o ponerla sin unidad.
- Poner «4 bultos» sin decir qué son: bidones, cajas, GRG…
- Escribir el nombre comercial del producto en lugar de la designación oficial de la tabla A.
- Olvidar el nombre técnico en las entradas «N.E.P.».
- No poner la dirección del expedidor o del destinatario.
- Acogerse a la exención 1.1.3.6 sin poner el cálculo por categorías en el documento.
- En una cisterna vacía sin limpiar, no poner «VACÍO, SIN LIMPIAR» o la última mercancía cargada (5.4.1.1.6).
En qué idioma y en qué papel
Puede ir en otro documento del transporte, como el DeCA o la carta de porte (5.4.1.4.1). En transporte que se hace entero en España basta el castellano (Real Decreto 97/2014, disposición adicional primera); en internacional tiene que ir además en inglés, francés o alemán (5.4.1.4.1).