Los dos responden de que exista
El apartado 1 del artículo 7 hace responsables al cargador contractual y al transportista efectivo de no formalizar el documento de control, y también de que no vaya a bordo del vehículo. Con una salvedad: si el cargador prueba que el documento se emitió, queda libre de esa responsabilidad.
De los datos, cada uno de lo suyo
Los apartados 2 y 3, en la redacción de la Orden TRM/282/2026, reparten los datos del artículo 6:
- El cargador contractual responde de que sean exactos y estén los datos del cargador y del transportista (apartados a y b), el origen y el destino (c), y la naturaleza y el peso de la mercancía (d).
- El transportista efectivo responde de la autorización especial de circulación cuando hace falta (e), la fecha del transporte (f) y la matrícula, la del tractor y la del remolque si es un conjunto (g).
- Cada uno responde, además, de las observaciones que añada él (apartado h).
Qué significa en el día a día
Quien contrata el porte (el cargador contractual, que puede ser el dueño de la mercancía, otro transportista, una agencia o un operador logístico) tiene que dar bien los datos de la carga: qué es, cuánto pesa, de dónde sale y adónde va. El transportista, los del viaje: qué camión va y qué día. Y si con el porte empezado se cambia de vehículo, la orden pide que conste en el documento.
Desde octubre de 2026 todo esto va en el DeCA digital, con su QR. Cualquiera de los dos puede emitirlo; lo que no puede pasar es que el camión salga sin él.