Los datos obligatorios (artículo 6)
Como mínimo:
- Nombre, NIF y domicilio del cargador contractual (quien contrata el porte).
- Nombre y NIF del transportista efectivo (quien lo lleva).
- Lugar de origen y de destino.
- Naturaleza y peso de la mercancía. Si el peso exacto es difícil de saber, otra magnitud.
- La autorización especial de circulación, si el vehículo la necesita.
- La fecha del transporte.
- La matrícula. En un articulado, la de la tractora y la del remolque o semirremolque. Si se cambia de vehículo empezado el porte, se hace constar.
- Observaciones o reservas, si alguno de los que intervienen las pide.
Lo que más se pone mal
- El conductor: la orden de mercancías NO exige su nombre ni su DNI. Se puede poner, pero no es obligatorio. (En viajeros sí lo es.)
- El destinatario: tampoco lo exige el DeCA. Es cosa del albarán o de la carta de porte.
- El domicilio: se pide el del cargador contractual, no el del transportista. Y el cargador es quien paga el porte, no el sitio donde se carga.
Preguntas frecuentes
- ¿Hace falta firma en el DeCA?
- No. Ni la Orden FOM/2861/2012 ni la de viajeros piden firma para que valga. Si además se usa como contrato y lleva firmas, la Resolución de 5 de junio de 2026 pide como mínimo firma electrónica avanzada.
- ¿Tiene que llevar un número de documento?
- La orden no pide número ni diseño concreto: es «de libre edición» (artículo 5). Lo que sí pide la resolución es que cada DeCA tenga su propia URL y su QR.