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DeCA o CMR: cuál tienes que llevar en cada porte

Nacional, internacional o cabotaje: cuándo hace falta el DeCA, cuándo el CMR y cuándo una carta de porte sirve como DeCA, artículo a artículo.

La regla: dónde empieza y dónde acaba el porte

La LOTT (artículo 65) separa dos tipos de transporte. Los interiores tienen su origen y destino en España. Los internacionales son aquellos «cuyo itinerario discurre parcialmente por el territorio de Estados extranjeros».

La Resolución de 5 de junio de 2026 lo aplica al DeCA: quedan fuera «los transportes internacionales que discurran parcialmente por territorio español, ya que emplearán los documentos de control establecidos en los convenios suscritos por España».

  • Porte con origen y destino en España: DeCA.
  • Porte que pasa por otro país: los documentos de los convenios internacionales, como el CMR. No el DeCA.

El cabotaje también lleva DeCA

La Resolución lo dice claro: «las operaciones de cabotaje por territorio del Estado español están incluidas en esta obligación». Un camión extranjero que carga y descarga dentro de España lleva DeCA, como uno español.

Cuándo una carta de porte (o un CMR) sirve como DeCA

El artículo 2.2 de la Orden FOM/2861/2012 lo permite: si el transporte va documentado en una carta de porte ajustada a la ley nacional, europea o internacional, esa carta sirve como DeCA «siempre que contenga todos los datos recogidos en el artículo 6».

El apartado octavo de la Resolución lo amplía a otros documentos (carta de porte, documento ADR, DI de residuos, SANDACH…), con una condición más: «que siempre estén identificadas de forma expresa y diferenciada las figuras de cargador contractual y transportista efectivo».

  • Comprueba que estén el nombre, el NIF y el domicilio del cargador contractual. Es quien te contrata, que no siempre es el remitente que figura en la carta.
  • Comprueba que estén el NIF del transportista efectivo y la matrícula de la tractora y del remolque o semirremolque.
  • Si falta un dato del artículo 6, ese papel no te sirve de DeCA.

Y desde octubre de 2026, digital

Si usas la carta de porte como DeCA en un porte nacional, desde octubre de 2026 tiene que cumplir lo mismo que cualquier DeCA digital: PDF nativo, QR y URL de descarga directa (ver «Cómo tiene que ser el DeCA digital»).

Si los datos se gestionan con el sistema europeo eFTI (Reglamento UE 2020/1056), no hace falta presentar el DeCA en la forma de la Resolución (apartado noveno).

Preguntas frecuentes

Cargo en Zaragoza y descargo en Oporto. ¿DeCA o CMR?
Es internacional, porque el itinerario pasa por otro país. Se usan los documentos de los convenios firmados por España, como el CMR, no el DeCA.
Soy portugués y hago un Valencia–Madrid. ¿Llevo DeCA?
Sí. Es cabotaje en España y la Resolución lo incluye expresamente.
¿Puedo usar mi CMR de siempre para un porte nacional?
Puede servir como DeCA si lleva todos los datos del artículo 6, con el cargador contractual y el transportista efectivo bien identificados y separados. Desde octubre de 2026, además, tiene que ser un PDF digital con su QR.

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De dónde sale: Orden FOM/2861/2012 (BOE-A-2013-154) · Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784) · Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE-A-1987-17803). Es informativo; para un caso concreto, manda lo que diga tu gestoría o la inspección.