Qué transportes lo llevan
La Orden FOM/2861/2012 regula el documento de control del transporte público de mercancías por carretera: el que se hace para otros. Si solo mueves tu propia mercancía con tus vehículos (transporte privado complementario), la orden no se aplica.
Da igual que seas una empresa con flota o un autónomo con un camión: si el porte es público y no está en las exenciones, lleva DeCA.
Los cuatro casos que no lo llevan
El artículo 2.1 de la orden deja fuera:
- Los transportes que no necesitan un título habilitante de la Administración (la autorización de transporte, la «tarjeta»).
- Las mudanzas.
- Los vehículos accidentados o averiados llevados en vehículos especiales.
- La paquetería y los repartos de pocos bultos que una persona puede mover sola con las máquinas o herramientas que lleve el vehículo.
Viajeros e internacionales
En viajeros no hay DeCA: lo equivalente es la hoja de ruta, que regula otra norma (Orden FOM/1230/2013) y que también es digital desde octubre de 2026.
Los portes que pasan por otro país usan los documentos de los convenios internacionales, como el CMR. El cabotaje dentro de España, en cambio, sí lleva DeCA (ver «DeCA o CMR»).
Quién lo tiene que hacer
El artículo 4 obliga a los dos: al cargador contractual (quien contrata directamente el porte, sea el dueño de la mercancía, una agencia, otro transportista…) y al transportista efectivo (el titular de la autorización con la que se hace el transporte). Basta con que lo haga uno, pero si el camión sale sin él, responden los dos (artículo 7.1). Ver «¿Quién hace el DeCA?».
Preguntas frecuentes
- ¿Una furgoneta lleva DeCA?
- Depende de la autorización, no del vehículo: si para hacer ese porte no hace falta autorización de transporte, está exento (artículo 2.1.a). Si la necesita, lleva DeCA.
- Soy autónomo. ¿Tengo que llevarlo?
- Sí, si haces transporte público de mercancías y no es uno de los casos exentos. Si te subcontratan, el DeCA puede hacerlo quien te contrata con tus datos (ver «El DeCA para autónomos»).
- Reparto paquetería. ¿Me libro?
- Si son envíos de pocos bultos que una persona puede mover sola con lo que lleve el vehículo, sí: es el caso del artículo 2.1.d.
- Llevo mi propia mercancía en mi camión. ¿Necesito DeCA?
- No: la orden es para el transporte público, el que se hace para otros. El transporte privado complementario no lleva DeCA.