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Sanciones por no llevar el DeCA: qué dice la ley

Qué infracción es no llevar el DeCA o llevarlo con datos mal, quién responde (cargador o transportista) y la multa que fija la LOTT, artículo a artículo.

Qué infracción es

La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) no nombra el DeCA: habla de la «documentación de control» que es obligatorio llevar, y eso es el DeCA en el transporte de mercancías. Su artículo 141.17 tiene como falta grave «la carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control […] cuya cumplimentación resulte obligatoria».

En ese mismo punto entran también:

  • Que la empresa no se ocupe de que el conductor lleve, en papel o en electrónico, la documentación obligatoria en los controles.
  • Ocultar la documentación o no conservarla.
  • Llevarla sin los datos esenciales. En el DeCA, los del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 (ver «Qué datos tiene que llevar el DeCA»).

Cuánto es la multa

El artículo 143.1.d) de la LOTT castiga el 141.17 con una multa de 401 a 600 euros. Dentro de ese margen, la cifra depende de la repercusión del hecho, la intención, los perjuicios, el beneficio obtenido y la reincidencia (artículo 143.1).

Si por las circunstancias no se considera grave, puede quedarse en leve (artículo 142.19), y la multa va de 100 a 400 euros (artículo 143.1.k). La resolución tiene que justificarlo.

Cada porte cuenta aparte: la LOTT trata como infracciones independientes las de expediciones distintas (artículo 138.3). Diez portes sin DeCA son diez infracciones, no una.

Si pagas en los 30 días siguientes a la notificación del expediente, la multa baja un 30 % (artículo 146.3). Pagar así es aceptar los hechos y renunciar a hacer alegaciones, aunque puedes recurrir igual.

Quién paga: el cargador o el transportista

Lo dice el artículo 7 de la Orden FOM/2861/2012, en la redacción de marzo de 2026:

  • Si no se hace el DeCA, responden los dos: el cargador contractual y el transportista efectivo.
  • Si se hizo pero no va en el camión, también los dos. El cargador se libra si demuestra que lo emitió.
  • Si faltan datos o están mal, cada uno de lo suyo. El cargador, de sus datos y los del transportista, del origen y el destino, y de la mercancía y su peso. El transportista, de la autorización especial de circulación, la fecha y la matrícula.
  • De lo que cada uno añada en observaciones, responde quien lo pone.

Cómo no llegar a la multa

  • Emitirlo antes de que el camión salga: la Resolución de 5 de junio de 2026 pide la copia al conductor «siempre antes del inicio efectivo del servicio».
  • Que el conductor lleve esa copia, en el móvil o impresa, con el QR (apartado séptimo de la Resolución).
  • Guardarlo al menos un año (artículo 9 de la Orden).
  • Si algo cambia durante el viaje, modificarlo como permite la Resolución (ver «Cómo modificar un DeCA ya emitido»), no a boli.

Preguntas frecuentes

¿Vale llevar el DeCA impreso?
Sí, si es la copia impresa del DeCA digital, con su QR (apartado séptimo de la Resolución). Lo que no vale es un papel hecho a mano o escaneado: la generación del DeCA tiene que ser «nativa digital», y lo escrito a mano en la copia no se tiene en cuenta.
El cliente me dio el DeCA y se me olvidó en la oficina. ¿Quién responde?
Según el artículo 7.1 de la Orden, la falta a bordo es de los dos, pero el cargador se libra si demuestra que lo emitió. Llevarlo a bordo es cosa del transportista (artículo 8).
¿Me multan si no pongo el nombre del conductor?
El artículo 6 de la Orden no pide el nombre ni el DNI del conductor, así que no es un dato esencial del DeCA. Ponerlo no hace daño.
¿Hay descuento por pagar rápido?
Sí: un 30 % si pagas antes de que pasen 30 días desde la notificación del expediente (artículo 146.3 de la LOTT). Pagar supone aceptar los hechos.

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De dónde sale: Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE-A-1987-17803) · Orden FOM/2861/2012 (BOE-A-2013-154) · Orden TRM/282/2026, redacción actual del artículo 7 (BOE-A-2026-7128) · Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784). Es informativo; para un caso concreto, manda lo que diga tu gestoría o la inspección.