Qué infracción es
La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) no nombra el DeCA: habla de la «documentación de control» que es obligatorio llevar, y eso es el DeCA en el transporte de mercancías. Su artículo 141.17 tiene como falta grave «la carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control […] cuya cumplimentación resulte obligatoria».
En ese mismo punto entran también:
- Que la empresa no se ocupe de que el conductor lleve, en papel o en electrónico, la documentación obligatoria en los controles.
- Ocultar la documentación o no conservarla.
- Llevarla sin los datos esenciales. En el DeCA, los del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 (ver «Qué datos tiene que llevar el DeCA»).
Cuánto es la multa
El artículo 143.1.d) de la LOTT castiga el 141.17 con una multa de 401 a 600 euros. Dentro de ese margen, la cifra depende de la repercusión del hecho, la intención, los perjuicios, el beneficio obtenido y la reincidencia (artículo 143.1).
Si por las circunstancias no se considera grave, puede quedarse en leve (artículo 142.19), y la multa va de 100 a 400 euros (artículo 143.1.k). La resolución tiene que justificarlo.
Cada porte cuenta aparte: la LOTT trata como infracciones independientes las de expediciones distintas (artículo 138.3). Diez portes sin DeCA son diez infracciones, no una.
Si pagas en los 30 días siguientes a la notificación del expediente, la multa baja un 30 % (artículo 146.3). Pagar así es aceptar los hechos y renunciar a hacer alegaciones, aunque puedes recurrir igual.
Quién paga: el cargador o el transportista
Lo dice el artículo 7 de la Orden FOM/2861/2012, en la redacción de marzo de 2026:
- Si no se hace el DeCA, responden los dos: el cargador contractual y el transportista efectivo.
- Si se hizo pero no va en el camión, también los dos. El cargador se libra si demuestra que lo emitió.
- Si faltan datos o están mal, cada uno de lo suyo. El cargador, de sus datos y los del transportista, del origen y el destino, y de la mercancía y su peso. El transportista, de la autorización especial de circulación, la fecha y la matrícula.
- De lo que cada uno añada en observaciones, responde quien lo pone.
Cómo no llegar a la multa
- Emitirlo antes de que el camión salga: la Resolución de 5 de junio de 2026 pide la copia al conductor «siempre antes del inicio efectivo del servicio».
- Que el conductor lleve esa copia, en el móvil o impresa, con el QR (apartado séptimo de la Resolución).
- Guardarlo al menos un año (artículo 9 de la Orden).
- Si algo cambia durante el viaje, modificarlo como permite la Resolución (ver «Cómo modificar un DeCA ya emitido»), no a boli.
Preguntas frecuentes
- ¿Vale llevar el DeCA impreso?
- Sí, si es la copia impresa del DeCA digital, con su QR (apartado séptimo de la Resolución). Lo que no vale es un papel hecho a mano o escaneado: la generación del DeCA tiene que ser «nativa digital», y lo escrito a mano en la copia no se tiene en cuenta.
- El cliente me dio el DeCA y se me olvidó en la oficina. ¿Quién responde?
- Según el artículo 7.1 de la Orden, la falta a bordo es de los dos, pero el cargador se libra si demuestra que lo emitió. Llevarlo a bordo es cosa del transportista (artículo 8).
- ¿Me multan si no pongo el nombre del conductor?
- El artículo 6 de la Orden no pide el nombre ni el DNI del conductor, así que no es un dato esencial del DeCA. Ponerlo no hace daño.
- ¿Hay descuento por pagar rápido?
- Sí: un 30 % si pagas antes de que pasen 30 días desde la notificación del expediente (artículo 146.3 de la LOTT). Pagar supone aceptar los hechos.