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Qué es el DeCA y quién tiene que llevarlo

El documento de control administrativo del transporte de mercancías: qué es, quién lo necesita, qué transportes están exentos y desde cuándo tiene que ser digital.

Qué es

El DeCA (documento de control administrativo) es el papel, ahora fichero, que acompaña a cada porte de mercancías por carretera para que la inspección sepa quién lo contrata, quién lo lleva, de dónde a dónde y qué se lleva. Lo regula la Orden FOM/2861/2012.

La orden fija los datos, no el formato: el artículo 5 dice que es «de libre edición». Lo que cambia ahora es que tiene que ser digital, con un PDF y un código QR.

Quién tiene que llevarlo

El transporte público de mercancías por carretera: el que se hace para otros, cobrando. Si solo mueves tu propia mercancía con tus vehículos (transporte privado complementario), la orden no se aplica.

En viajeros no hay DeCA: lo equivalente es la hoja de ruta, que va por otra norma (Orden FOM/1230/2013) y también pasa a ser digital.

Qué transportes están exentos

El artículo 2.1 deja fuera cuatro casos:

  • Los transportes que no necesitan autorización de transporte («tarjeta»).
  • Las mudanzas.
  • Los vehículos accidentados o averiados llevados en vehículos especiales (grúas).
  • La paquetería y los repartos de pocos bultos que una persona puede mover sola con lo que lleve el vehículo.

Desde cuándo es digital

La Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible (disposición transitoria octava), obliga a que el DeCA sea «necesariamente digital» a los diez meses de su entrada en vigor: en octubre de 2026. Cómo tiene que ser ese fichero lo dice la Resolución de 5 de junio de 2026.

Preguntas frecuentes

¿El DeCA es lo mismo que el albarán?
No. El DeCA es un documento de control para la inspección. El albarán o la carta de porte son documentos del contrato con el cliente. El artículo 2.2 permite que una carta de porte sirva de DeCA si lleva todos los datos del artículo 6.
¿Y en los transportes internacionales?
El DeCA es para portes con origen y destino en España. En los internacionales se usan los documentos de los convenios firmados por España, como el CMR.
¿Cuánto tiempo hay que guardarlo?
Al menos un año, a disposición de la inspección (artículo 9 de la orden). Puede ser en cualquier soporte mientras se lea entero.

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De dónde sale: Orden FOM/2861/2012 (BOE-A-2013-154) · Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784). Es informativo; para un caso concreto, manda lo que diga tu gestoría o la inspección.