Los dos están obligados
El artículo 4 de la Orden FOM/2861/2012 obliga a formalizar el documento de control a los dos:
- El transportista efectivo: el titular de la autorización con la que se hace materialmente el transporte.
- El cargador contractual: quien contrata directamente con ese transportista. Puede ser el dueño de la mercancía o «otro transportista, una cooperativa o sociedad de comercialización, una agencia de transporte, un transitario, un almacenista-distribuidor, un operador logístico» o cualquiera que contrate o intermedie habitualmente.
Lo hace cualquiera de los dos
La norma no dice cuál de los dos tiene que emitirlo: se puede pactar. Lo que no puede pasar es que el camión salga sin él, porque si no se hace responden los dos (artículo 7.1).
De qué responde cada uno
El artículo 7, con la redacción de la Orden TRM/282/2026 (en vigor desde el 29 de marzo de 2026), lo reparte así:
- No hacerlo: los dos.
- No llevarlo a bordo: los dos, salvo que el cargador demuestre que lo emitió.
- Datos del cargador y del transportista, origen y destino, mercancía y peso: el cargador contractual.
- Autorización especial de circulación, fecha y matrícula: el transportista efectivo.
- Observaciones: cada uno, de lo que ponga.
Dos ejemplares
El artículo 8 pide dos ejemplares: uno para el cargador y otro para el transportista, que lo lleva en el camión.
En digital, la Resolución de 5 de junio de 2026 lo simplifica: los dos lo conservan un año, y si lo generó uno, basta con que el otro pueda descargarlo durante ese año (apartado segundo). Con DecaFirma, el que emite y el otro tienen el mismo enlace.
Ejemplos
El cargador contractual es siempre quien contrata directamente al que lleva el camión (artículo 4.b):
- Una fábrica llama a un transportista: cargador contractual, la fábrica; transportista efectivo, el del camión.
- Una agencia contrata a un autónomo para un porte de su cliente: cargador contractual, la agencia.
- Una empresa de transporte subcontrata a otra: cargador contractual, la que subcontrata («otro transportista», dice el artículo 4.b); transportista efectivo, la que pone el camión y la tarjeta.
- Un transitario contrata el camión para su cliente: cargador contractual, el transitario.
- El almacén donde se carga no es el cargador contractual por cargar allí: va como origen.
Preguntas frecuentes
- Si me subcontratan, ¿a quién pongo de cargador?
- A quien te contrata directamente a ti (artículo 4.b), sea el dueño de la mercancía, una agencia u otra empresa de transporte.
- El cliente dice que el DeCA lo tengo que hacer yo. ¿Es así?
- La norma obliga a los dos (artículo 4) y no dice cuál tiene que emitirlo: se puede pactar. Pero si no se hace, responden los dos (artículo 7.1).
- El cargador me mandó el DeCA y no lo llevaba. ¿Quién paga?
- Si el cargador demuestra que lo emitió, queda libre (artículo 7.1). Llevarlo a bordo es del transportista (artículo 8).
- ¿Y si el error está en el peso?
- La naturaleza y el peso de la mercancía son del cargador contractual (artículo 7.2).