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Resolución de 5 de junio de 2026: así tiene que ser el DeCA

La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril publicó el 5 de junio de 2026 las características técnicas del DeCA electrónico y de los programas que lo generan. Deja sin efecto la Resolución de 22 de mayo de 2023. Esto es lo que dice, apartado por apartado.

El fichero (apartado segundo)

Formato PDF de no más de 5 MB, con la fecha y hora de creación y de modificación como metadatos. Tiene que ser «nativo digital», hecho a partir de los datos: la resolución dice expresamente que no valen los ficheros sacados de escanear un papel o de imágenes digitalizadas. Y el propio PDF lleva un código QR con la dirección web única de ese documento.

La dirección del QR (apartado tercero)

La URL que va en el QR tiene que cumplir:

  • HTTPS con TLS 1.2 o superior.
  • Descargar el PDF directamente al abrirla. No vale una página que pida usuario o contraseña, ni una con botones de descarga u otros pasos a mano.
  • No caducar antes de que termine el servicio. Pasados siete días naturales desde el final, se puede desactivar; mantenerla más tiempo no incumple nada.

Las firmas (apartado cuarto)

El DeCA no necesita firma para valer. Si además se usa como documento contractual y lleva firmas, tienen que ser como mínimo firma electrónica avanzada del reglamento europeo eIDAS, o cualificada.

Modificarlo y agruparlo (apartados quinto y sexto)

Si cambia un dato durante el servicio, o se modifica el mismo PDF (datos nuevos, el motivo y los antiguos marcados como no válidos, con la misma URL y el mismo QR) o se hace uno nuevo con su URL y su QR, guardando el original. En los dos casos el PDF tiene que llegarle al conductor.

Se pueden poner varios envíos en un mismo DeCA si el cargador contractual y el transportista efectivo son los mismos en todos, identificando de cada envío su origen y destino y la naturaleza y peso de su mercancía.

El conductor y el control (apartado séptimo)

Una vez generado el DeCA, y siempre antes de empezar el servicio, el conductor tiene que tener una copia, en el móvil o en papel, con el QR. Puede llevar además el QR como fichero aparte. En un control presenta el DeCA con el QR o, en su defecto, solo el QR. En una copia impresa no cuentan las anotaciones a mano.

Otros documentos como DeCA y el ámbito (apartados octavo y noveno)

Puede servir de DeCA otro documento de transporte (una carta de porte, el documento ADR, el DI de residuos, el de SANDACH…) siempre que lleve todos los datos del artículo 6 de la orden y que el cargador contractual y el transportista efectivo salgan identificados de forma expresa y diferenciada. Si los datos se gestionan con el esquema europeo eFTI, no hace falta presentarlo en la forma de la resolución.

El preámbulo aclara que el cabotaje en España entra en la obligación y que los transportes internacionales que pasan en parte por España quedan fuera: usan los documentos de los convenios internacionales.

De dónde sale: Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784) · Orden FOM/2861/2012 (BOE-A-2013-154). Es informativo; para un caso concreto, manda lo que diga tu gestoría o la inspección.

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