Qué dice la ley
La disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, establece que el documento de control administrativo del transporte público de mercancías por carretera, el que regula la Orden FOM/2861/2012, «deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley». Esos diez meses se cumplieron en octubre de 2026.
La misma disposición dice lo mismo de la hoja de ruta del transporte de viajeros (Orden FOM/1230/2013): también tiene que ser digital desde entonces.
Qué tiene que tener el DeCA digital
Cómo tiene que ser lo fija la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, que sustituye a la de 22 de mayo de 2023. En resumen:
- Un PDF de 5 MB como mucho, generado desde los datos. No vale escanear un papel ni hacerle una foto.
- Un código QR dentro del propio PDF con la dirección web única de ese documento.
- Esa dirección, en HTTPS, tiene que descargar el PDF directamente: sin contraseña, sin botones y sin caducar antes de que acabe el servicio.
- Antes de salir, el conductor tiene que tener una copia, en el móvil o impresa, con el QR. En un control enseña el DeCA o, si no, solo el QR.
Qué no cambia
Los datos. El artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 sigue siendo el mismo: cargador contractual con su NIF y domicilio, transportista efectivo con su NIF, origen y destino, naturaleza y peso de la mercancía, la autorización especial si la hay, la fecha y la matrícula (del tractor y del remolque si es un conjunto). Tampoco cambia quién tiene que hacerlo: el cargador contractual y el transportista efectivo, los dos (artículo 4).
Y se sigue guardando un año, a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre (artículo 9).
Qué pasa si no se lleva
La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres no nombra el DeCA: habla de la «documentación de control» obligatoria. No llevarla, o llevarla sin los datos esenciales, es infracción grave (artículo 141.17), con multa de 401 a 600 euros (artículo 143.1.d). Cada porte cuenta como una infracción aparte (artículo 138.3).